Micelio

Artículo 6

Asignaciones Mensuales Y Primas

Ley 26 de 1981 · por la cual se definen los Escalafones Militar y Policial, se crea el Escalafón Complementario y se dictan otras disposiciones sobre la carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales inscritos en el Escalafón Complementario, mientras permanezcan en servicio activo, devengarán la asignación básica, primas, subsidios y viáticos correspondientes al grado inmediatamente superior, con excepción de los gastos de representación previstos para los Oficiales Generales y de Insignia.

Parágrafo

Los Oficiales a que se refiere este artículo, previo el lleno de los requisitos de tiempo mínimo igual al señalado para el grado cuya asignación devenguen, calificaciones, selección y concepto favorable de la Junta Asesora, podrán ascender fiscalmente, adquiriendo el derecho a percibir las asignaciones del grado inmediatamente superior al sueldo básico que reciban.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 26 de 1981