Los Oficiales inscritos en el Escalafón Complementario, mientras permanezcan en servicio activo, devengarán la asignación básica, primas, subsidios y viáticos correspondientes al grado inmediatamente superior, con excepción de los gastos de representación previstos para los Oficiales Generales y de Insignia.
Los Oficiales a que se refiere este artículo, previo el lleno de los requisitos de tiempo mínimo igual al señalado para el grado cuya asignación devenguen, calificaciones, selección y concepto favorable de la Junta Asesora, podrán ascender fiscalmente, adquiriendo el derecho a percibir las asignaciones del grado inmediatamente superior al sueldo básico que reciban.