Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 3297 De 2009, El Cual Quedará Así: " Artículo 3°

Decreto 1540 de 2010 · por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 3297 de 2009 y el artículo 4° del Decreto 4637 de 2008 modificado por el artículo 8° del Decreto 3297 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 3297 de 2009, el cual quedará así: " Artículo 3°. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y los órganos autónomos e independientes, deberán registrar en el Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA) la información correspondiente a los siguientes indicadores de gestión derivados de sus activos fijos inmobiliarios: - En el módulo de Ingresos y Ahorros: arrendamientos, comodatos, transferencias y ventas, así como demás ítems que para el efecto señale Central de Inversiones S.A. (CISA). - Los demás indicadores de gestión que contribuyan a la eficiencia en la gestión de los activos fijos inmobiliarios, los cuales serán establecidos por Central de Inversiones S.A. (CISA).".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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