Micelio

Artículo 361

De La Constitución Política Para Cada Beneficiario 1

Decreto 724 de 2015 · por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2015-2016 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL VALOR FALTANTE PARA ALCANZAR LOS PORCENTAJES SEÑALADOS EN EL INCISO 2° DEL

Parágrafo 2

TRANSITORIO DEL ARTÍCULO 361 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA CADA BENEFICIARIO

1.

Las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, certificadas por el Ministerio de Minas y Energía, para cada departamento, municipio o distrito, se llevarán a precios constantes de 2010 utilizando como deflactor el índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2007, 2008, 2009 y 2010. Una vez llevadas las asignaciones a precios constantes de 2010 se obtendrá el promedio simple y se calculará el 40% de este promedio, el cual se denominará 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010.

2.

La totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el año 2015 de las asignaciones directas, de acuerdo con el Plan de Recursos 2015-2024, se llevará a precios constantes de 2010, utilizando como deflactor el índice de Precios al Consumidor base 2010, construido con la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. A este monto se le denominará autorización de gasto de asignaciones directas año 2015 a precios constantes de 2010.

3.

Si la autorización de gasto de asignaciones directas año 2015 a precios constantes de 2010 de cada departamento, municipio o distrito resulta inferior al 40% de su promedio histórico a precios constantes de 2010, se calculará la diferencia y esta se llevará a precios de 2015, utilizando la tasa de inflación calculada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. A esta diferencia se le denominará faltante a precios de 2015.

4.

Se entenderá que el faltante a precios de 2015 obtenido en el numeral 3 del presente anexo es el que se refiere el numeral 1 del artículo 3° del Decreto número 1073 de 2012 y será el que se aplique al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento para calcular la proporción de que habla el numeral 3 del artículo 3° del Decreto número 1073 de 2012. Para estos efectos, el monto de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional sobre el cual se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento, corresponderá al monto anual a compensar calculado sobre las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el año 2015 en el Plan de Recursos 2015-2024.

5.

De conformidad con el inciso 1° del

Parágrafo

del artículo 11 de la Ley 1744 de 2014, el valor a compensar a cada entidad territorial beneficiaria de asignaciones directas corresponderá al 50% del valor resultante de aplicar lo establecido en el numeral 4 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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