Micelio

Artículo 2

Beneficiarios

Decreto 3905 de 2008 · por el cual, en desarrollo del Decreto-ley 919 de 1989, se definen el objeto y los instrumentos necesarios para la implementación del Plan de Reasentamiento en la Zona de Amenaza Volcánica Alta (ZAVA) del Volcán Galeras, declarada como zona de desastre por el Decreto 4106 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Beneficiarios . El proceso de reasentamiento definitivo está dirigido a las unidades sociales que habiten y se encuentren en la Zona de Amenaza Volcánica Alta - ZAVA- del Galeras definida por Ingeominas, siempre y cuando se encuentren inscritos en el registro de población, vivienda, unidades económicas y/o unidades agropecuarias elaborado para la ZAVA, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE- en el segundo semestre de 2005. Las compensaciones de que trata este decreto tendrán como beneficiarios, según se trate, a las unidades sociales, las personas naturales o jurídicas, conforme a las definiciones que más adelante se establecen.

Parágrafo

Las unidades sociales propietarias de inmuebles cuyo valor sea superior a 50 smmv, tratándose de vivienda urbana, o a 70 smmv, tratándose de vivienda en zona rural, no serán beneficiarias del Valor Unico Complementario, pero sí de las demás compensaciones de que trata este decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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