Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2085 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto 4313 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 2º del Decreto 4313 de 2004 quedará así: "Artículo 2º. Capacidad para contratar la prestación del servicio educativo. Las entidades territoriales certificadas podrán contratar la prestación del servicio educativo que requieran, con personas jurídicas y naturales de derecho público o privado, de reconocida trayectoria e idoneidad en la prestación o promoción del servicio de educación formal".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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