Artículo único . En los casos del artículo 5.° de la Ley 38 de 1877 , sobre minas, el nombramiento de perito tercero será hecho por el Gobernador del Departamento, quien deberá hacerlo en Ingeniero ó persona competente en la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.