Micelio

Artículo 5

Ley 56 de 1894 · sobre minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . En los casos del artículo 5.° de la Ley 38 de 1877 , sobre minas, el nombramiento de perito tercero será hecho por el Gobernador del Departamento, quien deberá hacerlo en Ingeniero ó persona competente en la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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