Micelio

Artículo 1

Ley 74 de 1936 · Por la cual se aprueba un convenio comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el convenio comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, firmado en Washington por los Plenipotenciarios de ambos países el 13 de septiembre de 1935, que a la letra dice:

El Presidente de la República de Colombia y el Presidente de los Estados Unidos de América, deseando fortalecer los lazos tradicionales de amistad entre los dos países por medio de la concesión de ventajas mutuas para el fomento del comercio recíproco y para la expansión general del comercio internacional, han decidido concluir un convenio comercial, y para ese fin han designado sus plenipotenciarios, así:

El Presidente de la República de Colombia: al señor don Miguel López Pumarejo, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia en los Estados Unidos de América;

El Presidente de los Estados Unidos de América: al señor Corell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América,

Los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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