El artículo 163 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "La Junta de clasificación de embarcaciones fluviales estará integrada por las siguientes personas: "1. El Director de Navegación y Puertos, quien la presidirá. "2. Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros. "3. Un ingeniero matriculado representante de los astilleros fluviales. "4. Un representante de las empresas navieras. "5. Un ingeniero matriculado designado por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 38
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.