Apruébase el siguiente Convenio Internacional del Trabajo, adoptado por la Trigésima Cuarta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convenio 99.Convenio relativo a los métodos para la fijación de salarios mínimos en la agricultura.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1951 en su Trigésimacuarta Reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los métodos para la fijación de salarios mínimos en la agricultura, cuestión que constituye el octavo punto del orden del día de la Reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y uno, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951: