Micelio

Artículo 2

Ley 89 de 1886 · que reforma la de Aduanas para proteger la industria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los frutos de toda especie y los productos industriales de un Departamento no podrán ser gravados en otro con impuesto alguno, y podrán transitar por todo el territorio de la Ración sin pagar tales impuestos.

No obstante, los efectos enunciados quedan sujetos á los derechos de pontazgo establecidos ó que se establezcan por ley ú ordenanza, sin que sea permitido aumentar Las cuotas hoy establecidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1886