Micelio

Artículo 3

Ley 72 de 1873 · Por la cual se conceden ciertas autorizaciones al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El Gobierno jeneral puede permitir el establecimiento de ajencias postales estranjeras en el territorio de Colombia para la correspondencia de tránsito, siempre que las ajencias se sujeten a las condiciones siguientes:

1.ª A entregar en la oficina postal del Gobierno toda la correspondencia local que reciban;

2.ª A no recibir correspondencia local sino de la oficina postal de la Nacion o de la del Estado, o la que tenga adherida la estampilla que, segun su peso, le corresponde conforme a la tarifa nacional;

3.ª A que la correspondencia local que reciban i la que envíen jire en balija especial cerrada i sellada con el sello de la oficina de su procedencia;

4.ª A que las balijas de tránsito vengan i sigan cerradas i selladas con el sello de la oficina de donde se dirijan;

5.ª A trasportar grátis la correspondencia e impresos que reciban de una oficina postal nacional para otra de esta clase que se encuentre en la via que recorran sus buques o sus conductores; i

6.ª A trasportar grátis por sus buques o conductores, en la ruta de sus viajes, la correspondencia e impresos que se les envien o que dirijan los empleados de la Nación en el estranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1873