Micelio

Artículo 1.6.5.4.3

Consignación De Los Rendimientos Financieros A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consignación de los rendimientos financieros a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Los rendimientos financieros que puedan generarse por la inversión de los recursos consignados en la fiducia son de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En consecuencia, los rendimientos que se generen por este concepto deberán ser consignados a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, siguiendo la metodología de liquidación y traslado dispuesta en el Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, por medio de una consignación en la cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponga.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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