Tanto los gerentes de las zonas francas como los miembros de sus Juntas Directivas, excepto los representantes de los usuarios, estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales vigentes.
Tanto los miembros de las Juntas Directivas como los gerentes de las zonas francas, estarán sujetos al régimen general de impedimentos y recusaciones establecido en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo en lo pertinente.