Micelio

Artículo 25

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto los gerentes de las zonas francas como los miembros de sus Juntas Directivas, excepto los representantes de los usuarios, estarán sujetos a las incompatibilidades e inhabilidades que establecen las normas generales vigentes.

Tanto los miembros de las Juntas Directivas como los gerentes de las zonas francas, estarán sujetos al régimen general de impedimentos y recusaciones establecido en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Contencioso Administrativo en lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1985