Micelio

Artículo 3

Integración De La Junta Directiva

Decreto 5014 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – Icfes, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa estará integrada por cinco (5) miembros, así: – El Ministro de Educación o su delegado, quien la presidirá. – Cuatro miembros designados por el Presidente de la República, que cumplan las calidades descritas en el artículo 5° de este decreto, para periodos individuales de tres (3) años. Los particulares miembros de la Junta Directiva no adquieren, por el solo hecho de serlo, la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por los estatutos internos de la Empresa.

Parágrafo 1

Al menos uno (1) de los cinco (5) miembros debe contar con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años en el sector educativo, en cargos directivos o en Juntas Directivas y al menos uno (1) de los cinco (5) miembros debe contar con una experiencia profesional mínima de cinco (5) años en empresas de servicios.

Parágrafo 2

El Presidente de la República podrá designar hasta un (1) miembro de nacionalidad extranjera, siempre y cuando dicha persona reúna al menos una de las siguientes calidades: tener experiencia en cargos directivos en instituciones internacionales encargadas de evaluaciones educativas.

Parágrafo 3

El Director de la Empresa actuará en la Junta Directiva con voz pero sin voto. El Secretario General de la entidad actuará como Secretario de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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