Micelio

Artículo 35

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 35

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Participar en la formulación de la política en materia de seguridad pública y de las demás que el Gobierno le asigne.

2.

Diseñar y direccionar el desarrollo de las estrategias en el ámbito de su gestión.

3.

Gerenciar los procesos del servicio de Policía, la investigación, la tecnología y los recursos, con fundamento en el desarrollo del talento humano, para la prestación de un efectivo servicio de seguridad.

4.

Liderar la formulación corporativa de las metas y objetivos de la organización, concertando el Plan Estratégico Institucional para el cumplimiento de la misión y alcance de la visión.

5.

Propiciar alianzas estratégicas y adelantar ejercicios de referenciación competitiva con entidades públicas y/o privadas, nacionales e internacionales para afianzar la política de mejoramiento continuo.

6.

Adoptar sistemas de gestión, de información y de medición de procesos para garantizar el logro de las metas propuestas.

7.

Expedir las resoluciones, manuales y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional.

8.

Ejercer las facultades constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias, inherentes a la visión y misión policial.

9.

Suscribir, de conformidad con las normas legales vigentes, convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de la misión de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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