Micelio

Artículo 46

Derogado

Ley 446 de 1998 · por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contestación de la demanda. El artículo 144 del Código Contencioso Administrativo, quedará así: “ Artículo 144 . Contestación de la demanda. Durante el término de fijación en lista el demandado podrá contestar la demanda mediante escrito que contendrá:

1. El nombre del demandado, su domicilio y residencia y los de su representante o apoderado.

2. Una exposición detallada y precisa sobre los hechos de la demanda y razones de la defensa.

3. La proposición de todas las excepciones que se invoquen contra las pretensiones del demandante, las cuales se decidirá en la sentencia.

4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer.

5. La indicación del lugar donde podrán hacerse las notificaciones personales al demandado y a su representante o apoderado.

Parágrafo. Con la contestación se acompañarán los documentos que se pretendan hacer valer como prueba y que se encuentren en su poder.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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