Terminación del proceso contenido en comparendo o formato de convivencia por inactividad. En el proceso verbal inmediato cuando ya se encuentre el comparendo en conocimiento del Inspector de policía o el Corregidor, habiendo transcurrido un año de haberse consumado el comportamiento contrario a la convivencia sin que exista decisión y sin que existan acciones o circunstancias dilatorias, se podrá decretar la culminación del procedimiento cuando se evidencie en el material obrante en el expediente que no continúa la afectación al orden público o a la convivencia, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo 223A de la Ley 1801 de 2016.
TEXTO CORRESPONDIENTE A