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Artículo 8

Funciones De La Dirección De Comportamiento

Decreto 787 de 2015 · por el cual se establecen las funciones de la estructura interna de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la dirección de comportamiento. Son funciones de la Dirección de Comportamiento, las siguientes

1.

Proponer a la Dirección General la formulación e implementación de políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos referentes al comportamiento de los actores en la vía.

2.

Hacer seguimiento y evaluar la implementación de las políticas públicas, estrategias, programas, planes y proyectos referentes al comportamiento de los actores en la vía.

3.

Elaborar los contenidos que en materia de comportamiento de los actores en la vía deben estar contemplados en el Plan Nacional de Seguridad Vial.

4.

Realizar la revisión periódica del Plan Nacional de Seguridad Vial en materia de su competencia y proponer recomendaciones para su actualización.

5.

Proponer estrategias de cooperación a la Dirección de Coordinación Institucional, que permitan generar alianzas a nivel nacional, regional y local para el cumplimiento de los planes y acciones que se adopten en materia de comportamiento de los actores en la vía.

6.

Emitir concepto, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, respecto de cualquier proyecto normativo de autoridad nacional o territorial cuya aplicación pueda tener relación con el comportamiento de los actores en la vía.

7.

Evaluar la efectividad de las normas reglamentarias en materia del comportamiento de los actores que usan la infraestructura vial y promover su modificación o actualización, ante las instancias competentes.

8.

Elaborar y proponer a la Dirección General los reglamentos, las acciones y requisitos que en materia de comportamiento de los actores que usan la infraestructura vial deban adoptarse, para la reducción de los accidentes de tránsito en el territorio nacional.

9.

Elaborar y proponer a la Dirección General los criterios que deberán cumplir los aspirantes a obtener, recategorizar o renovar una licencia de conducción y las reglas y condiciones en su formación académica.

10.

Definir los contenidos generales de los cursos sobre normas de tránsito para los infractores.

11.

Elaborar la reglamentación de los requisitos de capacitación jurídica y técnica que deben cumplir los servidores públicos de los organismos de tránsito, para el cumplimiento de sus funciones.

12.

Suministrar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la información requerida para la realización de campañas de prevención vial, información, formación y sensibilización en seguridad vial en materia de comportamiento de los actores en la vía.

13.

Proponer a la Dirección General la política de educación que en materia de seguridad vial la Agencia Nacional de Seguridad Vial, (ANSV) debe presentar al Ministerio de Educación y el Ministerio de Transporte, para su adopción y proponer los contenidos, metodologías, mecanismos y metas para su ejecución, a lo largo de todos los niveles de formación en los términos establecidos en la normatividad vigente.

14.

Proponer una estrategia para promover el desarrollo de programas de formación profesional y la capacitación a técnicos y funcionarios nacionales y locales vinculados o que puedan vincularse con la seguridad vial.

15.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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