Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1197 de 1995 · por el cual se otorga una facultad a la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., en su condición de representante legal del Fondo Nacional de Calamidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los gastos que ocasiones el proceso de escrituración se pagarán con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades al cual le fueron transferidos los bienes y recursos de propiedad de "Resurgir" al momento de su liquidación definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1197 de 1995