Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 116, artículo 1839 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953, "Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales," hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 116. Artículo 1839. Ordinal 1) Zona de Carreteras de Bogotá $ 1.047.200.00 Ordinal 2) Zona de Carreteras de Bucaramanga 850.000.00 Ordinal 3) Zona de Carreteras de Cartago 330.000.00 Ordinal 4) Zona de Carreteras de Corozal 290.000.00 Ordinal 5) Zona de Carreteras de Chiquinquirá 570.000.00 Ordinal 6) Zona de Carreteras de Duitama 800.000.00 Ordinal 7) Zona de Carreteras de Fundación 600.000.00 Ordinal 8) Zona de Carreteras de Garzón 710.000.00 Ordinal 9) Zona de Carreteras de Ibagué 800.000.00 Ordinal 10) Zona de Carreteras de Manizales 400.000.00 Ordinal 11) Zona de Carreteras de Medellín 1.300.000.00 Ordinal 12) Zona de Carreteras del Meta 350.000.00 Ordinal 13) Zona de Carreteras de Neiva 550.000:00 Ordinal 14) Zona .de Carreteras de Ocaña 400.000.00 Ordinal 15) Zona de Carreteras de Pamplona 620.000.00 Ordinal 16.) Zona de Carreteras de Pasto 640.000.00 Ordinal 17) Zona de Carreteras de Popayán 800.000.00 Ordinal 18) Zona de Carreteras de Tunja 610.000.00 Ordinal 19) Zona de Carreteras de Túquerres 500.000.00 Ordinal 20 Zona de Carreteras de Valledupar 640.000:00 Ordinal 21) Gastos Generales de Carreteras 60.000.00 12.867.200.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 228 de 1953 →Vigente
Artículo 1839
Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1953, "para Gastos De Conservación Y Adiciones Y Mejoras De La Red De Carreteras Nacionales," Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 116
Decreto 228 de 1953 · Por el cual se distribuye una apropiación (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.