º El auxilio decretado por el artículo 3º. de la ley 73 de 1941, para la construccion de la plaza de ferias y del matadero público de San Gil, será entregado al tesorero municipal de allí, previas la incorporación de las respectivas partidas en los presupuestos municipales, y la constitución, por dicho empleado, de la garantía que fije la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá las cuentas de su inversion, de acuerdo con las normas por ella establecidas.
Decreto 1598 de 1943 →Vigente
Artículo 1
El Auxilio Decretado Por El Artículo 3º
Decreto 1598 de 1943 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 75 de 1941, que reconoce un auxilio al Municipio de San Gil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.