Micelio

Artículo 4

La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Está Autorizada Para Convenir Con Los Beneficiarios Del Sistema De Irrigación Del Atlántico Las Modalidades De Reembolso Y Condiciones De Utilización Del Sistema, Sobre Las Siguientes Bases: A) El Reembolso Del Valor De La Obra Dará A Los Propietarios El Derecho A Disfrutar De La Cantidad Mínima De Agua, Que Se Determine Por La Caja, Según La Capacidad Del Bombeo Instalado Y La Superficie Total Regable

Decreto 3378 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1958 sobre realización de obras de irrigación en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, está autorizada para convenir con los beneficiarios del sistema de irrigación del Atlántico las modalidades de reembolso y condiciones de utilización del sistema, sobre las siguientes bases

a)

El reembolso del valor de la obra dará a los propietarios el derecho a disfrutar de la cantidad mínima de agua, que se determine por la Caja, según la capacidad del bombeo instalado y la superficie total regable. Este derecho estará subordinado al pago de las tarifas de servicio que establezca la Caja, así como a las normas legales y a las reglamentarias que expida la misma institución;

b)

El reembolso en ningún caso, será inferior a $ 1.000.00 por hectárea regable. Entiéndese por hectárea o superficie regable, el área de terreno comprendida adentro de la zona de irrigación determinada en el artículo 1º y que físicamente pueda recibir en la actualidad o en el futuro, servicio de riego, a juicio de la Caja;

c)

El plazo para el reembolso hasta una superficie regable que no exceda de 250 hectáreas, será de 20 años sin intereses sobre el valor de la respectiva cuota de reembolso asignada al propietario. En caso de retardo en el pago de una o varias cuotas de amortización, la Caja cobrará el interés de mora que ordinariamente cobre la misma, y sin perjuicio de las acciones legales pertinentes para el cobro del valor de la cuota o cuotas atrasadas;

d)

Para garantizar el reembolso de que trata el ordinal anterior, el propietario constituirá a favor de la Caja, hipoteca sobre el respectivo predio o sobre otro inmueble que constituya garantía suficiente en concepto de la Caja, y

e)

Con relación a los predios de área mayor de 250 hectáreas regables, el reembolso sobre el excedente de esa superficie a razón de $ 1.000.00 por hectárea, deberá cubrirse de contado, o en subsidio, por transferencia de tierras a la Caja, según avalúo pericial. En consecuencia, en los predios cuya área exceda de 250 hectáreas, el pago de las cuotas de reembolso se efectuará en la forma siguiente: I. En un plazo de 20 años, sin intereses, la parte del reembolso correspondiente a las primeras 250 hectáreas. II. De contado, una suma equivalente a $ 1.000.00 por cada hectárea que exceda de 250; y III. La diferencia que resulte a cargo del propietario, una vez efectuada la liquidación definitiva del costo de la obra, descontado el anticipo a que se refiere el punto anterior, en un plazo de 20 años, sin intereses, conforme a lo dispuesto en el ordinal I de este literal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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