Micelio

Artículo 2

Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente

Decreto 896 de 1952 · Por el cual se distribuyen unas partidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del primero de abril del año en curso, se aumenta la siguiente partida de sostenimiento y se destina un auxilio mensual; con cargo al Capítulo 61, artículo 640 del Presupuesto Nacional de gastos vigente. Auméntase la partida de sostenimiento mensual del Pabellón Antituberculoso del Hospital Civil de Pasto, en $ 300.00 Para Auxiliar el Hospital '"De San Miguel" de Neiva, se girará al Síndico de la mencionada entidad, mensualmente 300.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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