Artículo segundo. A partir del primero de abril del año en curso, se aumenta la siguiente partida de sostenimiento y se destina un auxilio mensual; con cargo al Capítulo 61, artículo 640 del Presupuesto Nacional de gastos vigente. Auméntase la partida de sostenimiento mensual del Pabellón Antituberculoso del Hospital Civil de Pasto, en $ 300.00 Para Auxiliar el Hospital '"De San Miguel" de Neiva, se girará al Síndico de la mencionada entidad, mensualmente 300.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 896 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Del Presupuesto Nacional De Gastos Vigente
Decreto 896 de 1952 · Por el cual se distribuyen unas partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.