Micelio

Artículo 1

Decreto 466 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 50 de la Ley 546 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Honorarios para avalúos de inmuebles localizados en suelo urbano. Las tarifas máximas, descendentes en proporción directa al número de metros cuadrados de inmuebles urbanos, que podrán cobrar los avaluadores, cuando sea necesaria su labor para el desarrollo de alguna de las operaciones activas o pasivas de que trata la Ley 546 de 1999, serán las siguientes: Número de metros cuadrados del Inmueble Avaluado Porcentaje que se aplicará al valor del salario Mínimos Diario Legal Vigente De 0 a 100 15% De 100 a 200 13.5% De 200 a 500 12% De 500 a 1.000 10.5% De 1.000 a 5.000 6% De 5.000 a 10.000 3% De 10.000 en adelante 1.5%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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