Micelio

Artículo 8

, Del Presupuesto Vigente

Decreto 822 de 1948 · Por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de Oficinas Directas y de los ramos Postal y Telegráfico, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales al personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, que a continuación se expresa: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Oficina Mixta de La Gómez: Telegrafista Administrador, con $ 149. Menor valor mensual $ 23.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Oficina Telegráfica de Ambalema: Telegrafista Jefe, con $ 180. Menor valor mensual 20.00 Dos Operadores Auxiliares, a $ 150 cada uno. Menor valor mensual 20.00 Oficina Telegráfica de Purificación: Telegrafista Jefe, con $ 150. Menor valor mensual 50.00 Operador Auxiliar, con $ 113. Menor valor mensual 47.00 Suma 160.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 89, artículo 1362, del Presupuesto vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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