Artículo octavo. Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales al personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos, que a continuación se expresa: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Oficina Mixta de La Gómez: Telegrafista Administrador, con $ 149. Menor valor mensual $ 23.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Oficina Telegráfica de Ambalema: Telegrafista Jefe, con $ 180. Menor valor mensual 20.00 Dos Operadores Auxiliares, a $ 150 cada uno. Menor valor mensual 20.00 Oficina Telegráfica de Purificación: Telegrafista Jefe, con $ 150. Menor valor mensual 50.00 Operador Auxiliar, con $ 113. Menor valor mensual 47.00 Suma 160.00
Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 89, artículo 1362, del Presupuesto vigente.