º . Adiciónase el artículo 1º del Decreto 388 de 2007, con la siguiente definición: Areas De Distribución (ADD).Para los efectos señalados en el
del artículo 64 de la Ley 1151 de 2007, se adopta como definición de áreas de distribución la siguiente: "Conjunto de redes de transmisión regional y/o distribución local destinado a la prestación del servicio en zonas urbanas y rurales, que son operadas por uno o más Operadores de Red y que se conforman teniendo en cuenta la cercanía geográfica de los mercados atendidos y el principio de neutralidad establecido en la ley".