°. Adiciónese el Título 6 al Libro 17 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, así: “TÍTULO 6 CONSEJO NACIONAL DE PAGOS Artículo 2.17.6.1.1. Consejo Nacional de Pagos. El Consejo Nacional de Pagos es una instancia de carácter consultivo no vinculante que sirve como foro de discusión y diálogo entre los actores del sistema de pagos. Su objetivo es formular recomendaciones orientadas a promover el desarrollo del sistema de pagos en un ambiente de seguridad y estabilidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Resolución Externa 6 de 2023 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen o adicionen. Artículo 2.17.6.1.2. Secretaría técnica. La Secretaría técnica del Consejo Nacional de Pagos será ejercida por la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), o quien haga sus veces. La secretaría técnica ejercerá la dirección, programación, ejecución y evaluación de esta instancia. Artículo 2.17.6.1.3. Integrantes. El Consejo Nacional de Pagos estará integrado por
Un representante del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Un representante de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Un representante de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Un representante de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF).
Un representante del Banco de la República.
Representantes del sector privado del sistema de pagos, incluyendo representantes de las Entidades Emisoras, Entidades Receptoras, Entidades Administradoras de los Sistemas de Pago de Bajo Valor, Adquirentes, Proveedores de Servicios de Pago, Franquicias e Iniciadores de Pago, entre otros.
La secretaría técnica podrá convocar, en calidad de invitados, otras entidades públicas o privadas que considere pertinentes en función de los temas a tratar. Artículo 2.17.6.1.4. Funciones del Consejo Nacional de Pagos. El Consejo Nacional de Pagos tendrá las siguientes funciones
Identificar perspectivas, posiciones y necesidades comunes de los actores del sistema de pagos.
Identificar necesidades regulatorias y no regulatorias para promover el acceso, la innovación y el desarrollo del sistema de pagos.
Discutir propuestas y proyectos normativos para promover el acceso, la innovación y el desarrollo del sistema de pagos.
Las demás que se establezcan en el reglamento. Artículo 2.17.6.1.5. Funcionamiento del Consejo Nacional de Pagos. El Consejo Nacional de Pagos funcionará a través de sesiones temáticas que serán definidas y convocadas por la secretaría técnica. Los representantes del sector privado a los que se refiere el numeral 6 del artículo 2.17.6.1.3 del presente decreto, serán convocados por la secretaría técnica atendiendo las temáticas que se aborden en cada sesión. El mecanismo de convocatoria será público y garantizará la representación neutral, así como la participación efectiva y equitativa de todos los agentes del sistema de pagos. En ningún caso se excluirá por tamaño o antigüedad de los integrantes. Los integrantes harán recomendaciones y consideraciones sobre los temas tratados, de manera individual o conjunta, durante las sesiones o a través de los mecanismos que disponga la secretaría técnica. El Reglamento establecerá protocolos o mecanismos de control para prevenir el intercambio de información comercialmente sensible o aquella que pueda facilitar conductas anticompetitivas o prácticas comerciales restrictivas. Artículo 2.17.6.1.6. Reglamento del Consejo Nacional de Pagos. El reglamento del Consejo Nacional de Pagos será definido por la secretaría técnica y establecerá las reglas de funcionamiento, incluyendo la periodicidad de las sesiones y los requisitos para su convocatoria, entre otros.