Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los colombianos tendrán preferencia para ser ocupados como empleados superiores en todas las dependencias de las empresas de petróleo, en las mismas condiciones y con los mismos sueldos de los empleados extranjeros de igual categoría, siempre que su competencia no sea inferior a la de los extranjeros., Los obreros colombianos cuando no sea necesaria competencia técnica, y aún en este caso, si la competencia es la misma, serán preferidos a los extranjeros. Las discrepancias que se susciten entre el Gobierno y las Compañías respecto a la calificación de la competencia de los empleados nacionales u obreros, se dirimirán en la forma establecida en el artículo 11 de este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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