Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1903 · Por la cual se declaran caducados los Decretos de carácter legislativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público disfrutarán desde el 1° de Noviembre del presente año de los sueldos que tenían el 1.° de Enero de 1899, aumentados en la proporción de uno á veinte.

Los gastos de que se trata en los dos citados Decretos serán desde la fecha indicada, de cargo de la Nación.

En el Departamento de Panamá tales sueldos continuarán pagándose en moneda de plata de 0,835, sin el aumento indicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1903