°. El inciso 9° del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, quedará así: El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
Artículo 2
El Inciso 9° Del Artículo 64 Del Decreto 2649 De 1993, Quedará Así: El Valor De Realización, Actual O Presente De Estos Activos Debe Determinarse Al Cierre Del Período En El Cual Se Hubieren Adquirido O Formado Y Al Menos Cada Tres Años, Mediante Avalúos Practicados Por Personas Naturales, Vinculadas O No Laboralmente Al Ente Económico, O Por Personas Jurídicas, De Comprobada Idoneidad Profesional, Solvencia Moral, Experiencia E Independencia
Decreto 1536 de 2007 · por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.