Micelio

Artículo 2

El Inciso 9° Del Artículo 64 Del Decreto 2649 De 1993, Quedará Así: El Valor De Realización, Actual O Presente De Estos Activos Debe Determinarse Al Cierre Del Período En El Cual Se Hubieren Adquirido O Formado Y Al Menos Cada Tres Años, Mediante Avalúos Practicados Por Personas Naturales, Vinculadas O No Laboralmente Al Ente Económico, O Por Personas Jurídicas, De Comprobada Idoneidad Profesional, Solvencia Moral, Experiencia E Independencia

Decreto 1536 de 2007 · por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El inciso 9° del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, quedará así: El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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