Micelio

Artículo 4

Durante El Tiempo De La Liquidación Y Hasta Que Ella Haya Concluido Definitivamente El 31 De Diciembre De 1989 O En Cualquier Momento Antes De Esta Fecha, El Icce Continuará Desarrollando Única Y Exclusivamente Las Actividades Indispensables Para Terminar Los Proyectos En Curso A La Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 1548 de 1988 · por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 077 de 1987, en lo relativo al proceso de liquidación del ICCE.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante el tiempo de la liquidación y hasta que ella haya concluido definitivamente el 31 de diciembre de 1989 o en cualquier momento antes de esta fecha, el ICCE continuará desarrollando única y exclusivamente las actividades indispensables para terminar los proyectos en curso a la vigencia del presente Decreto. Igualmente, sólo podrá celebrar los contratos indispensables para el proceso de liquidación, los cuales requerirán, en todo caso, la autorización previa de la Junta Liquidadora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1548 de 1988