Artículo segundo. Hacense la siguiente distribución de dicha ración a los enfermos de lepra recluidos en los lazaretos
A los enfermos hospitalizados adultos, $ 0.75 para gastos de alimentación, y los $ 0.35 restantes les serán entregados mensualmente para sus gastos personales
A los enfermos hospitalizados o aislados, menores de 18 años, $ 0.75 para gastos de alimentación; $ 0.15 para gastos de ropa y otros elementos de uso personal; $ 0.10 para gastos personales, que les serán entregados mensualmente, y los $ 0.10 restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectivos.