Micelio

Artículo 2

Decreto 3487 de 1948 · por el cual se aumentan las raciones de los enfermos de lepra asilados en los lazaretos, Instituto "Federico Lleras Acosta", y niños sanos, de ambos sexos, hijos de enfermos de lepra.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hacense la siguiente distribución de dicha ración a los enfermos de lepra recluidos en los lazaretos

a)

A los enfermos hospitalizados adultos, $ 0.75 para gastos de alimentación, y los $ 0.35 restantes les serán entregados mensualmente para sus gastos personales

b)

A los enfermos hospitalizados o aislados, menores de 18 años, $ 0.75 para gastos de alimentación; $ 0.15 para gastos de ropa y otros elementos de uso personal; $ 0.10 para gastos personales, que les serán entregados mensualmente, y los $ 0.10 restantes ingresarán a la Caja de Auxilios respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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