Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando no se puede obtener la mayoría requerida para la decisión, se debe llamar por turno a otro u otros Magistrados de la misma Sala para que la forme, o sortear al Conjuez o Conjueces necesarios.
Son aplicables a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial las disposiciones de los artículos 50, 51 y 52.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.