Micelio

Artículo 2

Ley 94 de 1928 · POR LA CUAL SE DICTAN ALGUNAS REGLAS SOBRE CONDONACIONES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de condonar una deuda a favor del Tesoro Nacional, el interesado elevara su solicitud ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien, oído el concepto del Contralor General y del Procurador General de la Republica, emitirá su juicio razonado acerca de la justicia de la solicitud, y pasara el expediente a una de las Cámaras en las sesiones inmediatas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1928