Micelio

Artículo 2.2.1.1.2.1.3

Pliegos De Condiciones

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:

1.

La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.

2.

La modalidad del proceso de selección y su justificación.

3.

Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar.

4.

Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.

5.

Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.

6.

Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.

7.

El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.

8.

Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes.

9.

Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones.

10.

La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos por un Acuerdo Comercial.

11.

Los términos, condiciones y minuta del contrato.

12.

Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.

13.

El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adendas.

14.

El Cronograma.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 22)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015