Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:
La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo.
La modalidad del proceso de selección y su justificación.
Los criterios de selección, incluyendo los factores de desempate y los incentivos cuando a ello haya lugar.
Las condiciones de costo y/o calidad que la Entidad Estatal debe tener en cuenta para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.
Las causas que dan lugar a rechazar una oferta.
El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe haber lugar a la entrega de anticipo, y si hubiere, indicar su valor, el cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar.
Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes.
Las garantías exigidas en el Proceso de Contratación y sus condiciones.
La mención de si la Entidad Estatal y el contrato objeto de los pliegos de condiciones están cubiertos por un Acuerdo Comercial.
Los términos, condiciones y minuta del contrato.
Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
El plazo dentro del cual la Entidad Estatal puede expedir Adendas.
El Cronograma.
(Decreto 1510 de 2013, artículo 22)