Micelio

Artículo 4

Las Compañías No Podrán Registrar Ningún Traspaso De Acciones Mientras El Gravamen De Fondo Escolar Nacional No Haya Sido Cubierto Por El Cedente Mediante La Presentación De Las Estampillas A Que El Presente Decreto Se Refiere, Las Cuales Serán Anuladas Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha Del Endoso, Por El Respectivo Funcionario De Hacienda Nacional O Por El Secretario De La Compañía , Si Ésta Permite La Vigilancia Y El Control Indispensables

Decreto 1322 de 1945 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 9º y 14 de la Ley 30 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las compañías no podrán registrar ningún traspaso de acciones mientras el gravamen de Fondo Escolar Nacional no haya sido cubierto por el cedente mediante la presentación de las estampillas a que el presente Decreto se refiere, las cuales serán anuladas dentro de los treinta días siguientes a la fecha del endoso, por el respectivo funcionario de Hacienda Nacional o por el Secretario de la compañía , si ésta permite la vigilancia y el control indispensables. Las compañías se harán responsables de la efectividad del impuesto causado por los traspasos que registren o autoricen y que no lleven adheridas y anuladas las correspondientes estampillas en la forma prescrita en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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