El no cumplimiento de los contratos de exportación de café que se presenten para obtener el registro, dentro del término en ellos señalado, y la invalidación de los mismos sin que medien razones justificativas, a juicio de la Oficina de Registro de Cambios y de la Federación Nacional de Cafeteros, darán lugar a la imposición de multas por un monto equivalente al 50% del valor del contrato. Tales multas serán impuestas por la Oficina de Registro de Cambios y la respectiva resolución se someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Oficina de Registro de Cambios no podrá otorgar prórrogas para el embarque del café correspondiente a contratos registrados, sino en caso de fuerza mayor debidamente comprobada, y previo concepto favorable de la Federación Nacional de Cafeteros.