Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto las asignaciones del personal del Ministerio de Obras Públicas que a continuación se expresan, serán las siguientes: Despacho del Ministro. Secretario Privado $ 450.00 Oficial Mayor de la Secretaría Privada 380.00 Secretaría General. Portero 250.00 Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Dos Mecanógrafas, cada una a 280.00 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto Secretario 330.00 Mecanógrafa de la Sección Primera, Subdirección y Visitadores 250.00 Jefe Contador 1° de la Sección Tercera, Contabilidad de Inversiones 450.00 Mecanógrafa de la Sección Tercera, Contabilidad de Inversiones, cargo que desempeña la señora Josefa A. de la Rosa 250.00 Departamento de Comercio y Almacenes. Archivero de la Dirección 250.00 Mecanógrafa de la Sección Primera, Comercial 280.00 Contador de la Sección de Almacenes, cargo que desempeña el señor Alejandro López V 400.00 Departamento de Navegación y Puertos. Portero Mensajero de la Sección Primera, Secretaría 250.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1637 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1637 de 1952 · Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.