Micelio

Artículo 1

Decreto 1637 de 1952 · Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto las asignaciones del personal del Ministerio de Obras Públicas que a continuación se expresan, serán las siguientes: Despacho del Ministro. Secretario Privado $ 450.00 Oficial Mayor de la Secretaría Privada 380.00 Secretaría General. Portero 250.00 Consejo Nacional de Vías de Comunicación. Dos Mecanógrafas, cada una a 280.00 Departamento de Contabilidad, Control y Presupuesto Secretario 330.00 Mecanógrafa de la Sección Primera, Subdirección y Visitadores 250.00 Jefe Contador 1° de la Sección Tercera, Contabilidad de Inversiones 450.00 Mecanógrafa de la Sección Tercera, Contabilidad de Inversiones, cargo que desempeña la señora Josefa A. de la Rosa 250.00 Departamento de Comercio y Almacenes. Archivero de la Dirección 250.00 Mecanógrafa de la Sección Primera, Comercial 280.00 Contador de la Sección de Almacenes, cargo que desempeña el señor Alejandro López V 400.00 Departamento de Navegación y Puertos. Portero Mensajero de la Sección Primera, Secretaría 250.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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