Micelio

Artículo 20

Son Atribuciones De La Junta Administradora: A) Adoptar Y Modificar Los Estatutos Del Instituto, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; B) Expedir Los Reglamentos Sobre El Funcionamiento Del Mismo; C) Señalar Las Funciones Del Director Del Instituto; D) Crear, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Que Sea Menester Para La Buena Marcha Del Instituto, Determinando Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones, Previo Concepto De La Secretaría De Organización Y Métodos Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Fijar Los Viáticos, Gastos De Representación, Etc

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones de la Junta Administradora

a)

Adoptar y modificar los estatutos del Instituto, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;

b)

Expedir los reglamentos sobre el funcionamiento del mismo;

c)

Señalar las funciones del Director del Instituto;

d)

Crear, suprimir y fusionar los cargos que sea menester para la buena marcha del Instituto, determinando las correspondientes funciones y remuneraciones, previo concepto de la Secretaría de Organización y Métodos y del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y de acuerdo con las normas legales vigentes fijar los viáticos, gastos de representación, etc., a que hubiere lugar;

e)

Nombrar el personal que ha de prestar servicios al Instituto. Sin embargo la Junta podrá delegar en el Director el nombramiento y la remoción de empleados que desempeñen cargos inferiores a Jefes de Sección;

f)

Autorizar al Director para constituir apoderado en aquellos negocios que lo requieran;

g)

Autorizar todos los contratos de colaboradores artísticos y técnicos, que en forma no permanente sea necesario contratar para desarrollar las labores educativas y culturales propuestas;

h)

Autorizar todas las operaciones y negocios que el Instituto esté facultado para realizar, determinando las condiciones como hayan de efectuarse;

i)

Autorizar la adquisición o enajenación de bienes raíces, muebles, concesiones, patentes, construcción de edificios o adaptación de los existentes para el servicio del Instituto, cuando el valor de estas inversiones exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y la constitución de cualquier clase de gravámenes sobre los bienes o servicios del Instituto;

j)

Fijar, con la aprobación del Ministerio de Comunicaciones, las tarifas que deban pagar los usuarios de los canales de televisión;

k)

Aprobar el informe financiero y balance general que el Director del Instituto someta anualmente a su estudio y consideración; 1) Reglamentar la elaboración del presupuesto de ingresos y egresos, y estudiar y adoptar el correspondiente a cada vigencia con base en el proyecto que a su consideración someta el Director; m) Conceder permisos o licencias al Director del Instituto, y designar la persona que en tales casos haya de reemplazarlo; n) Aprobar mensualmente el Acuerdo de Ordenanza de gastos, que le someta el Director del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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