El Departamento De Giros Del Ministerio De Comunicaciones Queda Facultado Para Pagar, Con Cargo A Su Propio Presupuesto, Los Sueldos De Los Empleados Que Sean Necesarios Para Atender Al Manejo De Las Sucursales Principales De Ese Ramo, Así Como Los De Los Empleados Adicionales Que Sean Necesarios Para El Correcto Funcionamiento De Este Servicio
Decreto 165 de 1957 · Por el cual se autoriza al Gobierno para reorganizar el Ministerio de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El Departamento de Giros del Ministerio de Comunicaciones queda facultado para pagar, con cargo a su propio presupuesto, los sueldos de los empleados que sean necesarios para atender al manejo de las sucursales principales de ese ramo, así como los de los empleados adicionales que sean necesarios para el correcto funcionamiento de este servicio.
Parágrafo
En los términos de este artículo queda modificado lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto-ley número 2294 de julio 12 de 1950.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.