Micelio

Artículo 4

Decreto 18720326 de 1872 · sobre establecimiento de cinco plazas de Injenieros oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Asígnanse los sueldos mensuales siguientes: Al Injeniero principal, ciento cincuenta pesos ($ 150). A cada uno de los Injenieros auxiliares, cien pesos ($ 100).

Parágrafo 1

° Los individuos a quienes se confieran estos destinos tendrán derecho a sus respectivos sueldos desde el día en que empiecen a ejercer sus funciones.

Parágrafo 2

° Las nóminas de dichos empleados vendrán visadas por el Injeniero en Jefe del Cuerpo de Injenieros europeos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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