Micelio

Artículo 5

Prioridad De Arribo De Los Buques A Los Puertos

Ley 658 de 2001 · por la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas Marítimas y Fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prioridades de arribo serán las siguientes:

1.

Arribada forzosa.

2.

Buques de la Armada Nacional.

3.

Buques de las Armadas extranjeras en visita oficial.

4.

Buques de pasajeros.

5.

Buques de carga portacontenedores.

6.

Buques de carga general y granel.

7.

Otros buques.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 658 de 2001