Micelio

Artículo 8

Dictámenes

Decreto 4983 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la clarificación de la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, y el deslinde de las tierras del dominio de la Nación, se establecen los procedimientos respectivos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dictámenes . Los peritos deberán contar con los conocimientos especiales y experiencia en esta clase de procesos agrarios. La Unidad contratará la realización del experticio con las personas naturales o jurídicas que se hallen legalmente autorizadas para la rendición de esta clase de dictámenes. Los peritos deberán cumplir idónea y oportunamente con las estipulaciones y obligaciones pactadas, expresarán si hallan incursos en inhabilidades y rendirán sus dictámenes por escrito, en forma clara, precisa y fundamentada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la actuación. En desarrollo del principio de la espontaneidad y legalidad de la prueba, los peritos no dependerán de quienes soliciten la inspección ocular, tampoco estarán sometidos a las demandas que formulen los interesados que atenten contra el principio de la pertinencia, y en su deliberación conjunta para la rendición del experticio no podrán participar los peticionarios de la prueba ni los funcionarios de la Unidad. La apreciación del dictamen la hará la Unidad armonizándola con el conjunto de pruebas que se hayan aportado al proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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