Micelio

Artículo 24

Si Desapareciera La Practica Actual De Mantener Un Precio Uniforme Para Las Ventas Al Detallista, De Cada Marca De Cerveza, En Una Misma Ciudad Y Si En Lo Futuro Llegare A Existir Por Cualquier Circunstancia Diversidad De Precios, El Director General De Impuestos Nacionales, Mediante Resolución De Carácter General Que Deberá Aprobar El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Determinará El Precio De Venta Al Detallista Que Sirva De Base Para Fijar El Impuesto Sobre El Consumo De Cervezas, Atendiendo Al Valor Real De Tales Transacciones

Decreto 190 de 1969 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la liquidación, administración, recaudo y control del impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si desapareciera la practica actual de mantener un precio uniforme para las ventas al detallista, de cada marca de cerveza, en una misma ciudad y si en lo futuro llegare a existir por cualquier circunstancia diversidad de precios, el Director General de Impuestos Nacionales, mediante resolución de carácter general que deberá aprobar el Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinará el precio de venta al detallista que sirva de base para fijar el impuesto sobre el consumo de cervezas, atendiendo al valor real de tales transacciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 1969