La resolución administrativa a que dé lugar el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 66 de la Ley 63 será dictada por el Administrador de Hacienda Nacional del lugar en que se hallen situados los bienes cuyo traspaso se presume donación, y llevará la aprobación del Ministerio de Hacienda. Para el otorgamiento de escrituras que contengan actos, declaraciones o contratos de los que el artículo 66 citado presume donaciones para efectos del impuesto, el recibo o certificado no se exigirá si los otorgantes del instrumento insertan al protocolo copia auténtica de la resolución o sentencia que declare la realidad de la operación.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 78
La Resolución Administrativa A Que Dé Lugar El Ejercicio Del Derecho Consagrado En El Artículo 66 De La Ley 63 Será Dictada Por El Administrador De Hacienda Nacional Del Lugar En Que Se Hallen Situados Los Bienes Cuyo Traspaso Se Presume Donación, Y Llevará La Aprobación Del Ministerio De Hacienda
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.