Contraprestación por la licencia para el servicio de radioaficionado . La licencia para el desarrollo y ejercicio del servicio de radioaficionado, en cualquiera de las categorías, dará lugar, por parte del titular, al pago de una contraprestación anual equivalente a un salario mínimo legal diario vigente (1,0 smldv). Este mismo valor anual deberá ser cancelado por el titular por concepto de la prórroga o renovación de la licencia.
Decreto 963 de 2009 →Vigente
Artículo 42
Contraprestación Por La Licencia Para El Servicio De Radioaficionado
Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.