Artículo primero. A excepción de los servicios que soliciten las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del orden público, el pago de los gastos de transporte cuando se comisione a funcionarios oficiales, se efectuará por conducto de los respectivos Pagadores de los Ministerios y Departamentos Administrativos, quienes pagarán de contado los respectivos tiquetes, con base en las resoluciones que dicten los superiores jerárquicos de los comisionados. En cumplimiento de esta disposición, las empresas de transportes, de cualquier clase, se abstendrán de abrir cuentas corrientes a las entidades del Gobierno Nacional, salvo el Ministerio de Guerra, para el mantenimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.