El artículo 864 del Estatuto Tributario quedará así:
" Artículo 864. Tasa de Interés para Devoluciones. El interés a que se refiere el artículo anterior, será igual ala tasa de interés prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario."
Tasa De Interés Para Devoluciones
Ley 223 de 1995 · Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 864 del Estatuto Tributario quedará así:
" Artículo 864. Tasa de Interés para Devoluciones. El interés a que se refiere el artículo anterior, será igual ala tasa de interés prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario."
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.