Micelio

Artículo 54

El Almacenaje Y La Prima De Seguro Contra Incendio Correrán Por Cuenta Del Vendedor Hasta La Fecha De La Adjudicación

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El almacenaje y la prima de seguro contra incendio correrán por cuenta del vendedor hasta la fecha de la adjudicación. A cargo del vendedor se harán todos los gastos de transporte al local de la venta, los de exposición, entrega de muestras, pesado y demás relativos. Serán por cuenta del comprador todos los gastos que se originen después de la venta, asumiendo éste todas las obligaciones inherentes a las depositantes de mercancías, en la Zona Franca, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. La Zona no será responsable por los daños ocultos y no declarados que pudiera tener la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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