Los Gerentes o Directores de periódicos, revistas y, en general, de toda publicación periódica, estarán obligados a enviar tres ejemplares de cada una de sus ediciones uno con destino al Ministerio de Gobierno, uno a la Biblioteca Nacional y otro a la Universidad Nacional. Cuando los Gerentes y Directores de esas publicaciones dejaren de cumplir esta obligación por tres veces consecutivas, se procederá a cancelar la inscripción del título de la publicación mediante resolución motivada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.